La empresa me ha sancionado
Las faltas graves se sancionan por escrito, con fecha y hechos, y siempre puedes impugnarlas ante el juzgado de lo social.
Cómo se comunica
Por escrito, con la fecha y los hechos.
«La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.»
Puedes impugnarla
Ante el juzgado de lo social.
«La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social.»
Lo que no pueden quitarte
Ni vacaciones ni descanso ni parte del sueldo como multa.
«No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.»
¿Tu caso tiene algo distinto?
Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.
Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.