Me imponen (o me quitan) el teletrabajo
El trabajo a distancia es voluntario para las dos partes, exige un acuerdo por escrito y es reversible; negarte no justifica un despido.
Es voluntario
Para ti y para la empresa, y necesita un acuerdo de trabajo a distancia.
«El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia»
Negarte no es causa de despido
Ni de modificar tus condiciones.
«no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.»
Es reversible
Para las dos partes, en los términos del convenio o del acuerdo.
«La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.»
¿Tu caso tiene algo distinto?
Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.
Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.