Acceder →
Te llega un papel

Me han demandado por no pagar el alquiler

Desde el requerimiento tienes diez días: pagar todo lo debido para enervar el desahucio, irte, o oponerte.

Qué plazo tienes

Tras admitir la demanda, el juzgado te requiere para que en diez días elijas: desalojar, pagar, enervar pagando todo lo que debes, o comparecer y explicar por qué no debes esa cantidad.

«requerirá a la persona demandada para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición»

Qué es enervar el desahucio

Si dentro de ese plazo pagas lo reclamado y lo que debas en ese momento, el proceso termina y puedes seguir en la vivienda.

«Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.»

Cuándo no se puede enervar

Si ya lo hiciste en otra ocasión, o si el casero te reclamó el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de la demanda y no pagaste.

«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.»

Qué puedes hacer

No dejes pasar los diez días. Si no puedes pagar un abogado, pregunta en el colegio de abogados de tu provincia por la asistencia jurídica gratuita.

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

Primer diagnóstico gratis →

Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.