Acceder →
Te llega un papel

Me ha llegado una demanda

Tienes diez días para contestar por escrito si es un juicio verbal y veinte si es un juicio ordinario. Son días hábiles: no cuentan los fines de semana, los festivos, del 24 de diciembre al 6 de enero ni agosto.

Si es un juicio verbal

Tienes diez días para contestar por escrito. En el escrito del juzgado verás de qué tipo de juicio se trata.

«Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.»

Si es un juicio ordinario

Tienes veinte días para contestar.

«El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.»

Cómo se cuentan esos días

Solo cuentan los días hábiles: no los sábados, domingos ni festivos, ni los que van del 24 de diciembre al 6 de enero, ni los de agosto.

«Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»

Si reclaman hasta 2.000 euros

En un juicio verbal por una cantidad de hasta 2.000 euros no necesitas abogado.

«Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»

El juzgado te ofrece formularios

Cuando puedes defenderte sin abogado ni procurador, el juzgado te lo dice y pone a tu disposición formularios para contestar.

«En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica unos formularios o impresos normalizados, que puede emplear para la contestación a la demanda.»

Si no contestas a tiempo

El juzgado te declara en rebeldía y el juicio sigue sin tu versión. Aun así, la ley aclara que eso no equivale a admitir lo que dice la demanda.

«La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

Primer diagnóstico gratis →

Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.