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Una Administración me ha causado un daño

Puedes pedir una indemnización por responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde el daño o desde que se conocen sus secuelas.

Plazo

Un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño.

«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.»

Si son lesiones

El año empieza a contar desde la curación o desde que se fijan las secuelas.

«En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

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Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.