Tengo una notificación electrónica pendiente
Si estás obligado a recibirlas por vía electrónica, a los diez días naturales sin abrirla se entiende rechazada y el trámite sigue.
Cuándo se entiende notificada
En el momento en que accedes a su contenido.
«Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.»
Si no la abres
A los diez días naturales se considera rechazada.
«se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.»
¿Tu caso tiene algo distinto?
Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.
Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.