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No me dan la nómina o me la pagan cuando quieren

El salario se paga puntualmente y con documento, y los periodos de pago no pueden superar un mes.

Puntual y documentado

En la fecha y el lugar convenidos.

«La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.»

Como máximo, cada mes

El periodo de pago no puede exceder de un mes.

«El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

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Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.