Me van a embargar la nómina
Lo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede embargar, y el resto se embarga por tramos.
Lo que nunca se puede embargar
La parte del sueldo que no supera el salario mínimo interprofesional.
«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Cuánto se puede embargar del resto
Por tramos del salario mínimo: el primer tramo por encima, hasta el doble, un 30 %; los siguientes, porcentajes mayores. Según el tipo de deuda puede haber reglas distintas.
«Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.»
¿Tu caso tiene algo distinto?
Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.
Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.