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Me van a embargar la nómina

Lo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede embargar, y el resto se embarga por tramos.

Lo que nunca se puede embargar

La parte del sueldo que no supera el salario mínimo interprofesional.

«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

Cuánto se puede embargar del resto

Por tramos del salario mínimo: el primer tramo por encima, hasta el doble, un 30 %; los siguientes, porcentajes mayores. Según el tipo de deuda puede haber reglas distintas.

«Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

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Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.