Quiero divorciarme
Basta con que lo pida uno de los cónyuges, pasados tres meses desde la boda (o antes si hay riesgo), y con un convenio o propuesta sobre los hijos y los bienes.
Quién puede pedirlo
Uno solo de los cónyuges, ambos, o uno con el consentimiento del otro.
«a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro»
Desde cuándo
Tres meses después de la boda, salvo riesgo para el cónyuge o los hijos.
«2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.»
Qué hay que pactar
Entre otras cosas, el cuidado de los hijos y la relación con el progenitor que no vive con ellos.
«a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.»
¿Tu caso tiene algo distinto?
Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.
Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.