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Quiero divorciarme

Basta con que lo pida uno de los cónyuges, pasados tres meses desde la boda (o antes si hay riesgo), y con un convenio o propuesta sobre los hijos y los bienes.

Quién puede pedirlo

Uno solo de los cónyuges, ambos, o uno con el consentimiento del otro.

«a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro»

Desde cuándo

Tres meses después de la boda, salvo riesgo para el cónyuge o los hijos.

«2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.»

Qué hay que pactar

Entre otras cosas, el cuidado de los hijos y la relación con el progenitor que no vive con ellos.

«a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

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Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.