Acceder →
Te llega un papel

Me reclama una deuda la Seguridad Social

Si las cuotas no se pagaron a tiempo, la Tesorería las reclama con un recargo del 10, 20 o 35 por ciento, según cuándo se pague y si se transmitió en plazo su liquidación. Si tampoco se paga la reclamación, llega el apremio, que permite embargar.

Por qué te lo reclaman

Pasado el plazo para pagar las cuotas, la Tesorería reclama lo que se debe con el recargo que corresponda.

«Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30»

Si transmitiste la liquidación en plazo

Si en su plazo transmitiste la liquidación de las cuotas, o pediste su cálculo, aunque no las pagaras: un 10 por ciento si pagas dentro del mes siguiente al vencimiento y un 20 por ciento si pagas más tarde.

«Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.»

Si no la transmitiste

Un 20 por ciento si pagas dentro del plazo que da la reclamación y un 35 por ciento si pagas después.

«Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. 2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.»

Si no pagas la reclamación

Llega la providencia de apremio, que tiene la misma fuerza que una sentencia para embargar bienes y derechos.

«La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.»

Si no puedes pagarlo de una vez

Puedes pedir un aplazamiento; si te lo conceden, se detiene el cobro. No todas las cuotas se pueden aplazar.

«La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del deudor y en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá conceder aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, que suspenderá el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

Primer diagnóstico gratis →

Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.