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Me reclaman una deuda de hace muchos años

Las deudas personales sin plazo especial prescriben a los cinco años, pero cualquier reclamación o reconocimiento vuelve a poner el contador a cero.

Cinco años

Es el plazo general de las acciones personales, desde que se pudo exigir el pago.

«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.»

Lo que lo interrumpe

Una demanda, una reclamación extrajudicial del acreedor o que reconozcas la deuda.

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

¿Tu caso tiene algo distinto?

Cuéntanoslo con tus palabras y te decimos qué te aplica, con la ley en la mano.

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Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Texto preparado con ayuda de inteligencia artificial; cada cita es un fragmento literal del texto oficial y se comprueba cada noche contra el BOE. Otros papeles frecuentes.